domingo, 3 de abril de 2011

El riesgo financiero y sus diferentes tipos

Para empezar vamos a definir lo que es el riesgo como la probabilidad de un evento adverso y sus consecuencias.
El riesgo financiero se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización.

El riesgo está muy relacionado con la Rentabilidad de la Inversión, cuanto mayor sea la rentabilidad mayor es el riesgo.
Entre los tipos de riesgos financieros destacan:
-         Riesgo de mercado:
Es la pérdida potencial en el valor de los activos financieros debido a movimientos adversos en los factores que determinan su precio.
-         Riesgo de crédito: 
Es la pérdida que asume un agente económico como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones.
-         Riesgo de liquidez:
Aparece cuando una empresa tiene dificultades económicas para obtener más activo de la empresa en sí.
-         Riesgo de tipo de interés:
Es el riesgo de que el precio de un título que devenga un interés fijo se vea afectado por un aumento de los tipos de interés del mercado. El riesgo de tipo de interés se mide por la duración del título.
-         El riesgo económico:
Se refiere a la incertidumbre que produce el rendimiento de una inversión debido a cambios económicos producidos en ese momento determinado. Por ejemplo, la subida de los tipos de interés, el cambio de gusto de los consumidores etc.
-         Riesgo de cambio: 
Es el fenómeno que implica el que un agente económico coloque parte de sus activos en una moneda.
-         El riesgo operacional:
Hablamos de él cuando hay un riesgo de pérdidas por el fallo en procesos internos o de los sistemas.
-         El riesgo legal:
Es el riesgo que conlleva el no tener en cuenta los contratos contractuales, legales que tiene un proceso.

Fuente:

http://es.wikipedia.org/wiki/Riesgo_financiero
http://www.euroresidentes.com/empresa_empresas/diccionario_de_empresa/finanzas/r/riesgo-financiero.htm

Los Fondos de Inversión

Un fondo de inversión reúne los recursos de varios inversores (personas naturales o jurídicas) que conforman un patrimonio autónomo y son administrados profesionalmente para la compra y venta de títulos valores, así como para la obtención de sus rendimientos.
Al invertir en un fondo se obtiene un número de participaciones, las cuales diariamente tienen un precio obtenido por la división entre el patrimonio valorado y el número de participaciones en circulación.
El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a cabo en el momento en que se desee.

Los fondos de inversión resultan muy útiles para el inversor ya que poseen muchas ventajas como:
-          Seguridad:
Dentro de la normativa propia de cada Fondo y de la Sociedad Gestora establecen límites máximos y mínimos que aseguran una gestión prudente de su dinero.
-          Diversificación:
La multiplicidad de los valores de cada Fondo reduce el nivel de riesgo.
-          Rentabilidad:
Los rendimientos en la mayoría de los Fondos de Inversión son acumulativos diariamente por lo tanto la rentabilidad suele ser elevada desde el inicio de la suscripción.
-          Liquidez:
La inversión se recupera en cualquier momento mediante un reembolso de participaciones. Estos reembolsos pueden ser totales o parciales, lo cual confiere al Fondo una liquidez inmediata (en un plazo máximo de 24 a 72 horas).
-          Régimen Fiscal:
El régimen fiscal es bastante favorable a lo q se refiere a los Fondos de Inversión y este se verá favorecido a medida que más tiempo permanezca él participe en el Fondo.
-          Gestión Profesional:
El correcto manejo del Fondo estará a cargo de la Sociedad Gestora, dichas sociedades cuentan con múltiples materiales, informáticos y humanos que permiten acceder, a mercados donde no podría acceder o sería demasiado costoso.
-          Información Real y Oportuna:
Todos los participantes estarán informados en todo momento del destino de su inversión. Antes y durante la suscripción del Fondo, los participes podrán conocer la situación del mismo a través de diversos documentos públicos (reglamentos, memorias anuales e informes trimestrales, etc.).

 

Para concluir debemos destacar que los Fondos de Inversión es un producto financiero ideal para aquellos inversores que deseen realizar su propio plan de ahorro, que podrán establecer la aportación periódica de cierta cantidad, para conseguir un determinado capital al cabo de un plazo preestablecido.

Debido a sus características de sociedad de inversión colectiva ofrece a sus participes una seguridad financiera institucional (Sociedades Gestoras) y una diversificación del riesgo, liquidez y rentabilidad, así como, un fácil acceso al pequeño ahorrador.


Fuente:


http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_com%C3%BAn_de_inversi%C3%B3n
http://www.mailxmail.com/curso-conozca-fondos-inversion/que-son-fondos-inversion
http://www.serfinco.com/glossary/default.asp?l=F
http://www.eumed.net/ce/2004/jpz-finv.htm


miércoles, 30 de marzo de 2011

Warrants

Podemos definir un warrant como un contrato o instrumento financiero derivado, con el cual el propietario posee un derecho, no una obligación, de comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.
Para hacernos una idea de lo que es el warrant lo vamos a identificar como si fuera una apuesta. En la cual tú apuestas por dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). Consecuentemente, según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas. Si la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos billetes de lotería (warrants) son muy codiciados. Obviamente, en caso contrario, pierden valor. Ojo con llegar al vencimiento. Si ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del precio apostado (strike) te llevas para casa la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quizá pierdas todo lo que invertiste y tengas que poner dinero encima.

A continuación vamos a examinar los elementos del warrant.
§  El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.
§  Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
§  La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
§  Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
§  Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
§  Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
§  Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de uno.
El contratar los warrants se hace de forma similar a la compra o venta de acciones. En España cotizan en Bolsa, es recomendable antes de operar con warrants conocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, tener una información previa sobre nuestros movimientos, ser prudentes y realizarlo siempre seriamente, ya que una simple fluctuación podrá hacer variar el precio de los warrants notablemente.
Con lo que es necesario buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. En función de sus necesidades, y así ellos le orientarán sobre qué emisión comprar.


Fuente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_(finanzas)
http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/warrants/wqueson.htm

jueves, 24 de marzo de 2011

Los Planes de Pensiones

Para empezar os dejo con un divertido anuncio de Barclays sobre los planes de pensiones.


Un plan de pensiones es un tipo de seguro diseñado para garantizar unas rentas en el momento de jubilación del titular. Se trata de una operación a largo plazo.
Los planes de pensiones están sujetos a varias clasificaciones dependiendo de quién los promueve, qué tipo de inversiones realizan y qué obligaciones se estipulan en su contrato.


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Planes de pensiones según el tipo de inversores

En función de quien los promueve los planes de pensiones pueden ser:

·  Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.

·  De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.

·  Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según forma de inversión

En función del tipo de inversiones que realizan, los planes de pensiones pueden ser:

·  Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

·  Renta Mixta Variable: son aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

·  Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de aportación

En función de las obligaciones exigidas en su contrato, los planes de pensiones pueden ser:

·  Planes de aportación definida: son aquellos en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

·  Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.

·  Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. Son aquellos en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.


Fuente:


http://planesypensiones.com/
http://planesypensiones.com/mejores-planes-de-pensiones-por-categorias.html
http://www.todorentabilidad.com/glosario/


miércoles, 23 de marzo de 2011

Las Letras del Tesoro


Las letras del tesoro es un activo financiero emitido por el Estado a plazos Como toda deuda pública, la inversión en Letras del Tesoro también tiene beneficios fiscales para el que la adquiere.
Se crearon en junio de 1987, las Letras se emiten mediante subasta mensualmente. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.
Tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física) y del 21% (para las rentas que excedan de los 6.000 euros indicados).

Los plazos en los que actualmente se emiten las Letras del Tesoro pueden ser:

·                      a 3 meses
·                      a 6 meses
·                      a 12 meses
·                      a 18 meses

Si bien hasta hace poco el Tesoro las emitía exclusivamente a 6 o 12 meses.

Cabe destacar que las letras del Tesoro son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor del reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro, en otras palabras, en el momento de la adquisición, el inversor  paga menos que lo que recibirá en el momento del reembolso.


Fuente:


http://www.tesoro.es/sp/deuda/valores/vls_letras.asp
http://www.tesoro.es/sp/index.asp
http://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_p%C3%BAblica

martes, 22 de marzo de 2011

Los Derivados Financieros



Dentro del los mercado de valores hay un tipo de activos financieros llamados derivados financieros, es aquel producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo, de ahí su nombre. El activo del que depende toma el nombre de activo subyacente. Los subyacentes utilizados pueden ser muy diferentes, acciones, índices bursátiles, valores de renta fija, tipos de interés o también materias primas.

Algunas de sus principales características son:
§  Pueden cotizar en mercados de valores o no.
§  El precio de los derivados varía siempre con respecto al del llamado “activo subyacente”, el valor al que está ligado dicho derivado.
§  También puede ser referido a las materias primas. Como son el oro, el trigo o el arroz.
§  Normalmente la inversión que debes realizar es muy inferior a si compraras una acción o una parte del valor subyacente por el que desees apostar.
§  Los derivados financieros siempre se liquidan de forma futura.
En nuestro país los derivados están regulados por dos órganos rectores fundamentalmente: MEEF Renta Variable en Madrid y MEEF Renta Fija en Barcelona. Aunque parezca que su función es poco importante, sí lo es, ya que no sólo regulan sino que además gestionan las compras y ventas que se realizan a diario mediante una cámara de compensación propia que ejecuta las liquidaciones entre todas las operaciones.
Dentro de los derivados financieros contamos con dos tipos:
Futuros: No hay que pagar nada en el momento de su contratación, pero si hay que predisponer una garantía ante el pago. La principal cualidad de este tipo, es que contraemos una obligación de pago sobre los derivados adquiridos, el riesgo es grande, pero también los beneficios posibles también.

Opciones: Al contratar una opción has de pagar una pequeña prima y en ocasiones suscribir también una garantía. Lo bueno de las opciones es que realmente estamos fijando un compromiso de beneficios y pérdidas; si perdemos siempre el límite será el valor de la prima previa y los beneficios de carácter ilimitados.
Para concluir podemos afirmar que los derivados financieros son un tipo de activos que fundamentan su valor en el futuro de otro, siendo su riesgo muy alto o más moderado dependiendo de si elegimos la contratación de futuros o de opciones de acciones.

Fuente:

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-derivados-financieros
http://es.wikipedia.org/wiki/Derivado_financiero
http://www.abanfin.com/modules.php?tit=derivados-financieros&name=Manuales&fid=ed0adaa


martes, 15 de marzo de 2011

Los Seguros de vida



Para empezar voy a definir que es un seguro, es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
¿Qué es el Seguro de Vida? 
Un seguro de vida se define como los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Los seguros de vida se pueden clasificar de diversas formas:
-          Según el riesgo que cubren:
·         En caso de muerte: Al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
·         En caso de vida: La entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
·         Mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
-          Según las personas que cubren:
·         Seguros sobre una persona: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
·         Sobre dos o más personas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
-  Según las cláusulas adicionales
·         Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
·         Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.


Fuente:


http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.htm
http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml
http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida

miércoles, 9 de marzo de 2011

El Insider Trading



El Insider Trading es una Práctica ilegal consiste en comprar o vender acciones según informaciones secretas sobre ciertos valores, que se obtienen por la presencia de cargos de responsabilidad, perseguida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), consistente en la utilización en beneficio propio de información privilegiada proveniente de una empresa.
El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada, una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere.
Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.
Las sanciones por el abuso de información privilegiada puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.
Fuente:

lunes, 28 de febrero de 2011

OPA (Oferta Pública de Adquisición)

¿Qué piensa la gente si se la pregunta sobre el término OPA? al final del vídeo un economista nos dice qué es exactamente.

http://www.elpais.com/videos/economia/OPA/elpvideco/20070621elpepueco_1/Ves/

¿Qué es una Oferta Pública de Adquisición ("OPA")?

Una OPA es una obligación legalmente impuesta de ofrecer a los accionistas de una sociedad la posibilidad de hacerse con el control de una sociedad cotizada, de ofrecer a todos los accionistas de la misma la compra de sus acciones a un mismo precio, tienen la obligación de respetar el principio de igualdad entre accionistas.
La OPA tiene lugar cuando una persona, pretende adquirir acciones de una sociedad (sociedad afectada) cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Se consideran participaciones significativas todas aquellas que representen porcentajes iguales o superiores al 25 y al 50% del capital social.
Así pues, si un socio que tiene el 24% del capital social, quiere adquirir otro paquete e igualar o rebasar el 25%, se entiende que va a adquirir una participación significativa en la sociedad, y por tanto se ve obligado a lanzar una OPA. Y lo mismo si teniendo cualquier cifra de capital entre el 25 y el 50%, pretende igualar o superar el 50%. Existe además un tercer supuesto que la normativa de OPAs equipara a estos dos, y que podríamos llamar de consolidación del control: cuando un accionista posea entre el 25 y el 50% del capital, y pretenda incrementar dicha participación en al menos un 6% en un período de doce meses, también deberá lanzar una OPA.
La OPA se debe dirigir a todos los restantes accionistas de la sociedad (todos ellos deben tener la posibilidad de aceptar la oferta), no deberá realizarse sobre la totalidad del capital, puesto que esto equivaldría a obligarle a comprar las acciones de todos los accionistas que se las quisieran vender en las condiciones de la OPA.
También es importante tener en cuenta que si bien hasta ahora hemos estado hablando únicamente de acciones y de participaciones significativas, las figuras relevante a nuestros efectos son, por un lado, no sólo las acciones de sociedades cotizadas, sino también otros valores (derechos de suscripción, obligaciones convertibles) que puedan dar lugar a la suscripción o adquisición de aquellas, y por otro lado no la cifra de capital social, sino el capital social con derecho a voto de la sociedad emisora cuyas acciones u otros valores se pretenden adquirir.
Por último diferenciar que una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA la que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.


Fuente:
- www.wikipedia.org
- www.bolsavalencia.es
- www.cnmv.es

lunes, 31 de enero de 2011

El IBEX 35


¿Qué es el IBEX 35?


  
El IBEX 35 es el principal índice de referencia de la bolsa española.
Está formado por las 35 empresas más importantes españolas y que tienen una mayor liquidez, cotizan en el Sistema Interconexión Bursátil Electrónico (SIBE) en las cuatro Bolsas Españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia). 
No todas las empresas que lo forman tienen el mismo peso, es decir, no todas tienen la misma importancia ni relevancia.

Por tanto las empresas con mayor capitalización bursátil tienen mayor peso dentro del Ibex, por eso hay que mirar los 6 primeros valores de los índices con mucha frecuencia y mucha atención ya que sus alzas y bajas influirán de manera decisiva en el movimiento final del IBEX.

- CALCULO:
La fórmula utilizada para el cálculo del valor del índice es:

 I(t) = I(t-1)\times\frac{\sum_{i=1}^{35} Cap_{i}(t)\,}{[\,\sum_{i=1}^{35} Cap_{i}(t-1)\,\pm J\,]\,},


Donde I(t) es el valor del índice en el momento t, Cap es la capitalización bursátil del free float de las compañías que integran el índice y J es un coeficiente usado para ajustar el índice para que no se vea afectado por ampliaciones de capital, etc.

- Historia

El IBEX 35 nace el 14 de enero de 1992, la mayor caída del IBEX se produjo el 10 de octubre de 2008 perdiendo un 9,14% y la mayor subida se produce el 10 de mayo de 2010 subiendo un 14,43%, esta subida se produjo gracias a la aprobación del plan de rescate europeo.
Hay que destacar que el 2008 fue el peor año para el IBEX 35 ya que perdió un 39,4%.

- Composición del IBEX 35

La entrada o salida de valores  para cotizar en el IBEX 35 es decisión de un grupo de expertos denominado Comité Asesor Técnico (CAT). Este comité se reúne para decidir esta entrada o salida de estos valores dos veces al año, normalmente en junio y en diciembre, haciéndose efectivas las modificaciones el primer día hábil de julio y el primer día hábil de enero de cada año. Hay que destacar que pueden celebrarse reuniones extraordinarias ante circunstancias que así lo requieran para modificar la composición del IBEX 35.
Para que un valor forme parte del IBEX 35, se requiere que:
  • Su capitalización media sea superior al 0,30 por ciento la del IBEX 35 en el período analizado.
  • Que haya sido contratado por lo menos en la tercera parte de las sesiones de ese período.
No obstante, de no cumplirse dicha condición, la empresa también podría ser elegida para entrar en el índice si estuviese entre los 15 valores con mayor capitalización.


Para concluir os adjunto un video en el cual se expone un análisis técnico sobre el IBEX 35 en Enero de 2011

Fuente:

www.bolsamadrid.es
es.wikipedia.org/wiki/IBEX_35 
www.tengodeudas.com
www.youtube.com