lunes, 28 de febrero de 2011

OPA (Oferta Pública de Adquisición)

¿Qué piensa la gente si se la pregunta sobre el término OPA? al final del vídeo un economista nos dice qué es exactamente.

http://www.elpais.com/videos/economia/OPA/elpvideco/20070621elpepueco_1/Ves/

¿Qué es una Oferta Pública de Adquisición ("OPA")?

Una OPA es una obligación legalmente impuesta de ofrecer a los accionistas de una sociedad la posibilidad de hacerse con el control de una sociedad cotizada, de ofrecer a todos los accionistas de la misma la compra de sus acciones a un mismo precio, tienen la obligación de respetar el principio de igualdad entre accionistas.
La OPA tiene lugar cuando una persona, pretende adquirir acciones de una sociedad (sociedad afectada) cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Se consideran participaciones significativas todas aquellas que representen porcentajes iguales o superiores al 25 y al 50% del capital social.
Así pues, si un socio que tiene el 24% del capital social, quiere adquirir otro paquete e igualar o rebasar el 25%, se entiende que va a adquirir una participación significativa en la sociedad, y por tanto se ve obligado a lanzar una OPA. Y lo mismo si teniendo cualquier cifra de capital entre el 25 y el 50%, pretende igualar o superar el 50%. Existe además un tercer supuesto que la normativa de OPAs equipara a estos dos, y que podríamos llamar de consolidación del control: cuando un accionista posea entre el 25 y el 50% del capital, y pretenda incrementar dicha participación en al menos un 6% en un período de doce meses, también deberá lanzar una OPA.
La OPA se debe dirigir a todos los restantes accionistas de la sociedad (todos ellos deben tener la posibilidad de aceptar la oferta), no deberá realizarse sobre la totalidad del capital, puesto que esto equivaldría a obligarle a comprar las acciones de todos los accionistas que se las quisieran vender en las condiciones de la OPA.
También es importante tener en cuenta que si bien hasta ahora hemos estado hablando únicamente de acciones y de participaciones significativas, las figuras relevante a nuestros efectos son, por un lado, no sólo las acciones de sociedades cotizadas, sino también otros valores (derechos de suscripción, obligaciones convertibles) que puedan dar lugar a la suscripción o adquisición de aquellas, y por otro lado no la cifra de capital social, sino el capital social con derecho a voto de la sociedad emisora cuyas acciones u otros valores se pretenden adquirir.
Por último diferenciar que una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA la que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.


Fuente:
- www.wikipedia.org
- www.bolsavalencia.es
- www.cnmv.es