miércoles, 30 de marzo de 2011

Warrants

Podemos definir un warrant como un contrato o instrumento financiero derivado, con el cual el propietario posee un derecho, no una obligación, de comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.
Para hacernos una idea de lo que es el warrant lo vamos a identificar como si fuera una apuesta. En la cual tú apuestas por dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). Consecuentemente, según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas. Si la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos billetes de lotería (warrants) son muy codiciados. Obviamente, en caso contrario, pierden valor. Ojo con llegar al vencimiento. Si ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del precio apostado (strike) te llevas para casa la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quizá pierdas todo lo que invertiste y tengas que poner dinero encima.

A continuación vamos a examinar los elementos del warrant.
§  El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.
§  Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
§  La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
§  Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
§  Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
§  Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
§  Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de uno.
El contratar los warrants se hace de forma similar a la compra o venta de acciones. En España cotizan en Bolsa, es recomendable antes de operar con warrants conocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, tener una información previa sobre nuestros movimientos, ser prudentes y realizarlo siempre seriamente, ya que una simple fluctuación podrá hacer variar el precio de los warrants notablemente.
Con lo que es necesario buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. En función de sus necesidades, y así ellos le orientarán sobre qué emisión comprar.


Fuente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_(finanzas)
http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/warrants/wqueson.htm

jueves, 24 de marzo de 2011

Los Planes de Pensiones

Para empezar os dejo con un divertido anuncio de Barclays sobre los planes de pensiones.


Un plan de pensiones es un tipo de seguro diseñado para garantizar unas rentas en el momento de jubilación del titular. Se trata de una operación a largo plazo.
Los planes de pensiones están sujetos a varias clasificaciones dependiendo de quién los promueve, qué tipo de inversiones realizan y qué obligaciones se estipulan en su contrato.


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Planes de pensiones según el tipo de inversores

En función de quien los promueve los planes de pensiones pueden ser:

·  Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.

·  De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.

·  Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según forma de inversión

En función del tipo de inversiones que realizan, los planes de pensiones pueden ser:

·  Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

·  Renta Mixta Variable: son aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

·  Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de aportación

En función de las obligaciones exigidas en su contrato, los planes de pensiones pueden ser:

·  Planes de aportación definida: son aquellos en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

·  Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.

·  Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. Son aquellos en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.


Fuente:


http://planesypensiones.com/
http://planesypensiones.com/mejores-planes-de-pensiones-por-categorias.html
http://www.todorentabilidad.com/glosario/


miércoles, 23 de marzo de 2011

Las Letras del Tesoro


Las letras del tesoro es un activo financiero emitido por el Estado a plazos Como toda deuda pública, la inversión en Letras del Tesoro también tiene beneficios fiscales para el que la adquiere.
Se crearon en junio de 1987, las Letras se emiten mediante subasta mensualmente. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.
Tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física) y del 21% (para las rentas que excedan de los 6.000 euros indicados).

Los plazos en los que actualmente se emiten las Letras del Tesoro pueden ser:

·                      a 3 meses
·                      a 6 meses
·                      a 12 meses
·                      a 18 meses

Si bien hasta hace poco el Tesoro las emitía exclusivamente a 6 o 12 meses.

Cabe destacar que las letras del Tesoro son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor del reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro, en otras palabras, en el momento de la adquisición, el inversor  paga menos que lo que recibirá en el momento del reembolso.


Fuente:


http://www.tesoro.es/sp/deuda/valores/vls_letras.asp
http://www.tesoro.es/sp/index.asp
http://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_p%C3%BAblica

martes, 22 de marzo de 2011

Los Derivados Financieros



Dentro del los mercado de valores hay un tipo de activos financieros llamados derivados financieros, es aquel producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo, de ahí su nombre. El activo del que depende toma el nombre de activo subyacente. Los subyacentes utilizados pueden ser muy diferentes, acciones, índices bursátiles, valores de renta fija, tipos de interés o también materias primas.

Algunas de sus principales características son:
§  Pueden cotizar en mercados de valores o no.
§  El precio de los derivados varía siempre con respecto al del llamado “activo subyacente”, el valor al que está ligado dicho derivado.
§  También puede ser referido a las materias primas. Como son el oro, el trigo o el arroz.
§  Normalmente la inversión que debes realizar es muy inferior a si compraras una acción o una parte del valor subyacente por el que desees apostar.
§  Los derivados financieros siempre se liquidan de forma futura.
En nuestro país los derivados están regulados por dos órganos rectores fundamentalmente: MEEF Renta Variable en Madrid y MEEF Renta Fija en Barcelona. Aunque parezca que su función es poco importante, sí lo es, ya que no sólo regulan sino que además gestionan las compras y ventas que se realizan a diario mediante una cámara de compensación propia que ejecuta las liquidaciones entre todas las operaciones.
Dentro de los derivados financieros contamos con dos tipos:
Futuros: No hay que pagar nada en el momento de su contratación, pero si hay que predisponer una garantía ante el pago. La principal cualidad de este tipo, es que contraemos una obligación de pago sobre los derivados adquiridos, el riesgo es grande, pero también los beneficios posibles también.

Opciones: Al contratar una opción has de pagar una pequeña prima y en ocasiones suscribir también una garantía. Lo bueno de las opciones es que realmente estamos fijando un compromiso de beneficios y pérdidas; si perdemos siempre el límite será el valor de la prima previa y los beneficios de carácter ilimitados.
Para concluir podemos afirmar que los derivados financieros son un tipo de activos que fundamentan su valor en el futuro de otro, siendo su riesgo muy alto o más moderado dependiendo de si elegimos la contratación de futuros o de opciones de acciones.

Fuente:

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-derivados-financieros
http://es.wikipedia.org/wiki/Derivado_financiero
http://www.abanfin.com/modules.php?tit=derivados-financieros&name=Manuales&fid=ed0adaa


martes, 15 de marzo de 2011

Los Seguros de vida



Para empezar voy a definir que es un seguro, es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
¿Qué es el Seguro de Vida? 
Un seguro de vida se define como los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Los seguros de vida se pueden clasificar de diversas formas:
-          Según el riesgo que cubren:
·         En caso de muerte: Al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
·         En caso de vida: La entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
·         Mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
-          Según las personas que cubren:
·         Seguros sobre una persona: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
·         Sobre dos o más personas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
-  Según las cláusulas adicionales
·         Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
·         Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.


Fuente:


http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.htm
http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml
http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida

miércoles, 9 de marzo de 2011

El Insider Trading



El Insider Trading es una Práctica ilegal consiste en comprar o vender acciones según informaciones secretas sobre ciertos valores, que se obtienen por la presencia de cargos de responsabilidad, perseguida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), consistente en la utilización en beneficio propio de información privilegiada proveniente de una empresa.
El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada, una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere.
Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.
Las sanciones por el abuso de información privilegiada puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.
Fuente: